¿Es legal celebrar la asamblea ordinaria en abril?

marzo 14, 2022

Para responder la inquietud será necesario analizar los artículos 39 y 40 de la ley 675 de 2001, pues el primero regula lo relacionado con el tiempo en que se debe celebrar, al menos, una asamblea ordinaria, que lo es dentro de los tres meses siguientes al  vencimiento del período presupuestal, mientras que el segundo determina cómo, ante la falta de convocatoria durante esos tres meses, la asamblea puede reunirse por derecho propio.

ES decir se puede convocar hasta el 31 de marzo no importa que se vaya abril acogiéndonos al articulo 40 de la ley 675 de 2001 y así evitar la sanción que consigna la ley de una ,manera tácita de que si no se realiza la asamblea general ordinaria dentro de los 3 primeros meses siguientes al período presupuestal entonces se realiza por derecho propio el primer día hábil siguiente al periodo presupuestal en el mismo lugar y hora. Es decir libertad a los Administradores nos da el articulo 40 de poder convocar la Asamblea antes del 31 de marzo y poder ser realizada posterior a esta fecha, lo importante y hacer la convocatoria 15 días antes., si se convoca el 15 de marzo se contarán 15 días calendario para desarrollar la Asamblea.

Fuente; https://www.youtube.com/c/RevistaPropiedadHorizontal/featured

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