Las filtraciones, humedades y en algunas ocasiones escape de agua, traen daños en el piso, paredes o techos, hongos y hasta abombamiento de la pintura; lo primero que se debe hacer es detectar el daño para así solucionarlo, pero también saber quién es el responsable de esta incómoda situación. La ley 675 de propiedad horizontal, despeja todas las dudas sobre el tema, evitando conjeturas que generen más incomodidades.
Aquí los puntos que debe tener en cuenta en propiedad horizontal para afrontar este inconveniente:
En los edificios o conjuntos residenciales, las terrazas y fachadas son bienes comunes esenciales, por tanto, su conservación y mantenimiento está a cargo de todos los copropietarios, siendo obligación de la administración de la propiedad horizontal reparar algún daño que en estas se presente. | |
El mantenimiento y conservación de las áreas comunes de uso exclusivo, le corresponden a la persona o propietario que está haciendo uso de este bien. La Ley advierte que al usuario exclusivo solo le corresponden los gastos de reparación locativa. | |
Cuando el daño se genera entre los vecinos de las unidades privadas, corresponde el mantenimiento a la unidad que esté generando el daño. | |
Los daños generados en áreas comunes por arreglos o adecuaciones realizadas por alguno de los copropietarios, debe ser responsabilidad de quien hizo el arreglo o adecuación, realizando la reparación correspondiente. | |
Si la humedad es originada por uso inadecuado del propietario y deterioro propio por los años de utilidad, el costo de la reparación deberá repartirse al 50% entre el propietario y el conjunto residencial. |
No se debe olvidar que el Administrador del Conjunto, desempeña un papel importante como canal de comunicación entre las partes, pero las responsabilidades de la solución, están claras, de acuerdo con quien origina el daño.
Fuente: https://administracionesgj.com
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