Cuando se habla de ruidos molestos que pueden afectar la convivencia entre los propietarios del conjunto o edificio, se hace referencia a aquellos ruidos que contaminan auditivamente (música a alto volumen, fiestas, reuniones o eventos) así como los sonidos molestos como taladrar, cantar o tocar instrumentos en horarios nos establecidos por el reglamento de propiedad horizontal.
Considerando lo anterior, es preciso decir que este tipo de actos repercute en la sana convivencia de la copropiedad, debido a que afectan la tranquilidad, generan problemas de estrés e incluso de salud.
¿Qué dice la ley sobre este tema?
Tanto la ley de propiedad horizontal (ley 675 de 2001) como el Código Nacional de Policía y Convivencia, son específicas en favorecer la tranquilidad de todas las personas residentes, por lo que este tipo de acciones es sancionado y posteriormente multado. La norma obliga que a través de dichas multas las personas tengan una mayor cultura ciudadana.
¡Recuerda! El nivel máximo de ruido permitido es de 65 decibeles en el día y de 55 decibeles en horas de la noche.
¿Qué hacer en caso de tener vecinos ruidosos?
- Es recomendable establecer una comunicación amistosa con el vecino (a) que esté generando el ruido excesivo y solicitar respetuosamente que controle los niveles de ruido debido a que está perturbando la tranquilidad de los demás.
- Otra opción es llamar a la administración, para que pueda intermediar entre el vecino que esta generando los ruidos molestos y aquellos que buscan la tranquilidad.
- Finalmente, acudir a la Policía quien se encargará de aplicar el correctivo necesario.
Teniendo en cuenta lo anterior, es indispensable saber que todas las personas que se encuentren dentro de un régimen de propiedad horizontal, deben tener la disposición para vivir en comunidad, respetar los derechos de los demás y tener relaciones respetosas dentro del edificio o conjunto residencial.
NOTA: el Art. 31 del Código de policía y Convivencia hace referencia al derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas.
Fuente: https://gesdar.com.co/
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